Texto: LAN\2008\359 Estado: Disposición derogada
Resolución de Consejería de Salud, de 11 julio 2008. Delega competencias en diferentes órganos
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 69 de 11/4/2013
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/69
Procedencia: Consejería de Salud
Versión de 2/4/2013
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 1/5/2013
La entrada en vigor del Decreto 193/2008, de 6 de mayo (LAN\2008\227), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA número 92, de 9 de mayo de 2008), determina un nuevo régimen de distribución de competencias y funciones en el Servicio Andaluz de Salud que hace necesario modificar el marco de delegación de competencias existente hasta ese momento.
El citado Decreto 193/2008, que deroga expresamente el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (LAN\2004\303 y 365), aun manteniendo la estructura directiva preexistente introduce modificaciones en el ámbito competencial en la Secretaría General y en las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud.
Estas modificaciones, junto a la necesidad de unificar las diversas resoluciones de delegación de competencias dictadas y la conveniencia de mantener una adecuada desconcentración en la toma de decisiones que agilice la actuación del Organismo para cumplir los cometidos encomendados, aconseja dictar nuevas instrucciones en materia de delegación del ejercicio de competencias.
Por cuanto antecede, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto 193/2008, de 6 de mayo, por el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de la Administración de la Junta de Andalucía, resuelve:
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias de crédito contempladas en el artículo 46 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para proponer las modificaciones presupuestarias contempladas en su artículo 47, así como para iniciar y tramitar ante la Consejería de Economía y Hacienda aquellos expedientes de modificación presupuestaria cuya autorización corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de dicha Consejería, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la precitada Ley General de Hacienda Pública.
2.1. Delegar el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud en materia de contratación administrativa en las personas titulares de los siguientes órganos:
a) Secretaría General, Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y Dirección General de Gestión Económica, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los doce millones cien mil euros, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el ámbito de su competencia y con el límite de los créditos presupuestarios que se les asignen.
c) Agrupación de órganos:
C-I. Si la agrupación comprendiera, a través de las personas titulares de las respectivas Direcciones Gerencias a todas las Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales, Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales de Transfusión Sanguínea de la provincia, y aquellos que razones de ubicación u organización lo aconsejen, a efectos de la tramitación y celebración, en dicho ámbito y con el límite de los créditos que se les asignen para este fin en sus respectivos presupuestos, de todos los contratos administrativos y privados, así cono el otorgamiento de concesiones de dominio público, actuará como plataforma provincial de contratación administrativa. En tal caso, se delega en uno solo de aquellos órganos el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a esta Dirección Gerencia como órgano de contratación, con independencia de que los contratos y/o concesiones administrativas afecten a todos, varios o a uno sólo de los órganos agrupados y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4.2.
Se exceptúa de la anterior previsión los contratos menores que seguirán siendo tramitados por cada uno de los órganos agrupados en la plataforma provincial.
En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, tratándose de contratos administrativos celebrados al amparo de lo establecido en el artículo 9.3 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, el ejercicio de la competencia para formalizar y determinar los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos específicos que deriven de aquéllos, se delega en cada uno de los órganos que constituyan la agrupación de que se trate».
C-II. Si la agrupación comprendiera a todos los órganos descritos en el apartado anterior a efectos de unificación de la logística integral de todos ellos, actuará como plataforma provincial de logística integral.
En este supuesto se delega en uno solo de aquellos órganos el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a esta Dirección Gerencia como órgano de contratación, sin las excepciones previstas en el apartado 0-I, con independencia de que los contratos y/o concesiones administrativas afecten a todos, varios o uno sólo de los órganos agrupados.
C-III. Si la agrupación comprendiera a varios órganos de los descritos en el apartado C-I a efectos de unificación de la logística integral de los mismos, actuará como plataforma de logística integral. En este supuesto, se delega en uno solo de aquellos órganos el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a esta Dirección Gerencia como órgano de contratación, sin las excepciones previstas en el apartado C-I, con independencia de que los contratos y/o concesiones administrativas afecten a todos, varios o uno solo de los órganos agrupados.
En el caso de que entre los órganos agrupados no se encuentre aquél al que está adscrita la plataforma provincial de contratación administrativa y que ejerce por delegación la competencia general como órgano de contratación en los términos previstos en el apartado C-I, se delega en uno solo de aquellos órganos el ejercicio de la competencia específica para celebrar, respecto de todos los órganos agrupados en plataforma de logística integral, los contratos menores y los contratos derivados de contratos de suministro celebrados al amparo del artículo 9.3 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, así como para determinar los efectos, cumplimiento y extinción de los citados contratos derivados.
d) Asimismo, delegar el ejercicio de la competencia. para resolver los recursos, potestativo de reposición y especial en esta materia en los titulares de los citados órganos en su ámbito correspondiente.
2.2. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica las competencias específicas que se citan a continuación:
a) La contratación administrativa que se tramite en aplicación de los sistemas de racionalización técnica de la contratación previstos en el Título II del Libro III de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la coordinación e instrucciones necesarias para el seguimiento de los correspondientes contratos.
b) La aprobación de modelos de Pliego de Cláusulas que deban regir en la contratación administrativa del Organismo.
c) La regulación de la organización y régimen de funcionamiento de las mesas de contratación en el Organismo en el marco de lo establecido en las normas vigentes.
d) La supervisión general de los expedientes de concesión de obra pública, así como la autorización previa y expresa del inicio de tales expedientes, y de su licitación.
e) La resolución de reclamaciones administrativas de principal y/o intereses de demora por gastos de operaciones corrientes.
f) Autorización previa al inicio de expedientes de contratación de servicios por parte de los órganos enumerados en el apartado 2.1 letras a), b) y e), cualquiera que sea el importe del mismo, siempre que su objeto sea la realización de actividades profesionales por personas físicas y jurídicas, tales como la realización de estudios y elaboración de informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico, asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter, así como cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores. Quedan exceptuados aquellos contratos que se imputen al Capítulo 6, Inversiones Reales, así como aquellos que imputados a otros capítulos presupuestarios sean complementarios o cuyo objeto sea la realización de prestaciones relacionadas con el objeto de estos contratos.
g) La coordinación y el establecimiento de las instrucciones necesarias para los expedientes de concesión de dominio público que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.1, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.2 de esta resolución.
2.3. Delegar en la persona titular de la Secretaría General la resolución de reclamaciones administrativas de principal y/ o intereses de demora por gastos de operaciones de capital.
2.4. Delegar en la persona responsable de la política de compras y logística del Organismo:
a) La gestión y publicación de los anuncios de licitación, trámite y adjudicación de los contratos del Organismo, por cualquiera de los soportes y medios previstos en las normas vigentes.
b) El mantenimiento, desarrollo y actualización del sistema de gestión telemática para la tramitación de los expedientes de contratación en el Organismo.
3.1. Delegar el ejercicio de la competencia para suscribir contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como para prorrogar, modificar o resolver los actualmente existentes o que se suscriban, en las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 2.1, letras C-I, C-II y C-III que ejerzan por delegación la competencia general como órgano de contratación, con el límite de la suma de créditos que se les consigne a cada uno de los órganos de la agrupación a que afecte el contrato, así como en la persona titular de la Secretaria General en el ámbito de los Servicios Centrales del Organismo.
3.2. La solicitud del informe favorable que deberá recabarse de la Dirección General de Patrimonio se tramitará a través de la Subdirección de Ordenación y Organización.
En el ámbito contable del gasto público se delega la facultad para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de Autorización, Disposición, Reconocimiento de Obligaciones y Propuestas de Pago, así como la aprobación de los correspondientes gastos, con arreglo a las normas siguientes:
4.1. En los Servicios Centrales:
En las personas titulares de la Secretaría General, Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y Dirección General de Gestión Económica, en el ámbito de sus competencias, hasta la cuantía de doce millones cien mil euros.
En las personas titulares de cada una de las Subdirecciones y de la Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta la cuantía de un millón quinientos mil euros.
4.2. En los Servicios Periféricos:
En las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, Direcciones Gerencia de Áreas de Gestión Sanitaria, de Centros Hospitalarios, Direcciones Gerencia de los Distritos de Atención Primaria de Salud y Direcciones de los Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus competencias, sin más límites que el de los créditos presupuestarios que se les consignen.
En las personas titulares de las Direcciones Económico-Administrativas de las Áreas de Gestión Sanitaria y Centros Hospitalarios, en los Directores Económicos y de Desarrollo Profesional de Distritos de Atención Primaria y en los Administradores de los Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea, con los mismos límites señalados en el apartado anterior, hasta una cuantía máxima de un millón quinientos mil euros.
Cuando se trate de expedientes de contratación tramitados de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1, letra C-I, se delega en los órganos que ejerzan la competencia como órganos de contratación, la facultad para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de autorización y disposición así como aprobación del gasto, sin más límites que el de la suma de los créditos presupuestarios que se les consigne a cada uno de los órganos de la agrupación de que se trate. Asimismo se delega, en cada uno de los órganos de la agrupación de que se trate, sin más límites que el de los créditos presupuestarios que se les consigne, la facultad para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, así como la aprobación de los correspondientes gastos y propuestas de documentos contables ADOP.
Cuando se tramiten expedientes de contratación de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1, letras C-II y C-III párrafo primero, se delega en los órganos que ejerzan la competencia como órganos de contratación la facultad para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de Autorización, Disposición, Reconocimiento de Obligaciones y Propuestas de Pago, así como la aprobación de los correspondientes gastos sin más límites que el de la suma de los créditos presupuestarios que se les consigne a cada uno de los órganos de la agrupación de que se trate.
Se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero de este apartado en el supuesto descrito en el apartado 2.1, letra C-III párrafo segundo, si bien la delegación de facultades realizada a cada uno de los órganos agrupados se efectúa en este caso al órgano al que se adscriba la plataforma de logística integral.
4.3. Se delega en la Dirección General de Gestión Económica el ejercicio de la competencia para acordar la ejecución de sentencias judiciales por gastos de operaciones corrientes y en la Secretaría General las correspondientes a gastos de operaciones de capital.
5.1. Se delega el ejercicio de la competencia para solicitar la apertura o cancelación de cuentas autorizadas y cualquier alteración que se produzca en los elementos identificativos de las mismas, en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica.
En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacaciones del titular de la Dirección General de Gestión Económica el ejercicio de esta competencia delegada se llevará a cabo por la persona titular de la Subdirección de Tesorería dependiente del precitado centro directivo.
5.2. Se delega el ejercicio de la competencia que el Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos atribuye al Director Gerente del Organismo en lo que a la ordenación de pagos se refiere, en la persona titular de la Subdirección de Tesorería dependiente de la Dirección General de Gestión Económica del Organismo.
En los supuestos de ausencia del titular de la Subdirección de Tesorería, o en situaciones de vacante del puesto, esta competencia será ejercida por los titulares de los servicios de Gestión Financiera, Servicio de Ordenación de Pago y Servicio de Ingresos.
5.3. Anticipo de caja fija.
Delegar en el Subdirector de Tesorería la dotación, cancelación y ordenación de los anticipos de caja fija de todos los centros del Organismo, sin perjuicio de la competencia atribuida al titular de la Dirección General de Gestión Económica conforme al artículo 18.d) del Decreto 193/2008, de 6 de mayo.
6.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto (LAN\1987\2583), por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, se delega el ejercicio de la competencia atribuida al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para acordar la devolución de ingresos indebidos en los/las titulares de los siguientes órganos:
6.1.1. En el/la titular de la Dirección General de Gestión Económica del Organismo en todos aquellos supuestos en los que la cantidad a devolver exceda de 24.040,48 euros, sin perjuicio del cumplimiento del trámite establecido en el artículo 3.3 del Decreto 195/1987, así como la facultad para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para fijar directrices y pautas de actuación a observar por todos los órganos gestores del Servicio Andaluz de Salud, con objeto de armonizar los procedimientos de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los ingresos del Organismo.
6.1.2. En el/la titular de la Subdirección de Tesorería en todos aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se haya producido en el ámbito de las competencias delegadas en Unidades Administrativas adscritas a la misma; en los que su Resolución afecte, o deba tener en consideración, la actividad de distintos órganos con competencia en la recaudación; y aquellos casos en los que la cantidad a devolver se haya producido en el ámbito de las competencias delegadas de los órganos adscritos a las Áreas de Gestión Sanitaria, los Centros Hospitalarios, los Distritos de Atención Primaria, los Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea y Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y no exceda de 24.040,48 euros.
6.2. Esta delegación de competencias no alcanzará aquellos supuestos en los que la procedencia de la devolución de ingresos indebidos tenga su origen en el ejercicio de las funciones en materia de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad que a esta Dirección Gerencia otorga a la letra a) del artículo 14 del Decreto 193/2008, de 6 de mayo (LAN\2008\227).
6.3. Queda incluido en el ámbito de las competencias delegadas el conocimiento y resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por delegación, que se resolverán por el órgano delegado.
7.1. Delegar en las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 2.1 letras C-I, C-II y C-III, a excepción de las Delegaciones Provinciales, que ejerzan por delegación la competencia general como órgano de contratación, así como en la persona titular de la Secretaría General del Organismo, la facultad para otorgar concesiones de dominio público que permitan la instalación de servicios complementarios que puedan generar derechos de contenido económico, tales, como:
- Instalaciones de telefonía y televisión en las dependencias asistenciales de los Centros del Organismo.
- Instalaciones de servicios financieros, servicios de cafetería y/o restauración, servicios de ocio, servicios funerarios, venta de productos, servicios asistenciales complementarios y aparcamientos.
7.2. Para la tramitación, por parte de los órganos descritos en el apartado 2.1 letras C-I, C-II y C-III que ejerzan por delegación la competencia general como órgano de contratación, de los expedientes de concesiones de dominio público o contratos administrativos especiales que conlleven ocupación del dominio público será preceptivo:
- Informe de la Subdirección de Compras y Logística sobre la Memoria Económica del proyecto de concesión de dominio público. A estos efectos, se podrá recabar por la unidad cuanta información y antecedentes obren en el expediente.
- La aprobación expresa de la Dirección General de Gestión Económica de los Pliegos de Condiciones Particulares, ya informados por la Asesoría Jurídica, que regirán en la concesión, tanto en los expedientes iniciados a instancia de parte como en los que se tramiten de oficio.
7.3. Del otorgamiento de las concesiones de dominio público, así como de cuantos actos se refieren a ellas, se dará cuenta a la Dirección General de Patrimonio por parte del órgano concedente.
Delegar el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial que la legislación vigente atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en los titulares de las Direcciones Gerencia de la Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales, Distritos de Atención Primaria y Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea en las siguientes materias:
8.1. Pérdida o deterioro de prótesis u órtesis.
8.2. Pérdida o deterioro de objetos personales y pertenencias de los perjudicados.
8.3. En general, las derivadas del funcionamiento normal o anormal del servicio del centro sanitario, siempre que del mismo se deriven exclusivamente daños materiales y, por tanto, no se refieran a reclamaciones por daños físicos y/o psicológicos.
En ningún caso se entenderán incluidas entre las facultades delegadas mediante esta Resolución las relativas a la formalización de convenios de colaboración, ya sea con entidades públicas o privadas, excluidas de la Ley de Contratos del Sector Público, que serán suscritos, exclusivamente, por esta Dirección Gerencia, salvo las delegaciones de competencias que puedan llevarse a cabo con carácter singular.
Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencia del Director Gerente sobre las materias comprendidas en la presente Resolución subsistan a la fecha de efectividad de esta y, en particular, la delegación efectuada mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2004 (LAN\2008\19) (BOJA núm. 6, de 11.1).
La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica